SESPA obligado a pagar 125.000€ por negligencia


 
LNE el 23 Noviembre de 2011

Un total de 125.000 euros deberá pagar el Servicio de Salud del Principado (Sespa) al marido y los cuatro hijos de una mujer fallecida como consecuencia de una negligencia en el Hospital Álvarez-Buylla de Mieres. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias establece que el equipo médico no adoptó medidas preventivas ante el riesgo vascular que presentaba la paciente cuando fue ingresada para someterse a una operación de rodilla. La mujer, de 77 años, murió unos días después de la intervención a causa de un infarto cerebral. Los hechos acaecieron en febrero y marzo de 2007.


Tomás Pérez Vior presidente de APSSA

La asistencia prestada a A. M. M. «no se ajustó a la lex artis», es decir, a la buena praxis médica, concluye la resolución de la Sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal asturiano, según la cual existe una «clara relación causal entre el funcionamiento del servicio sanitario y el resultado producido». Fechada el pasado 30 de marzo, la sentencia es firme.

La mujer, residente en un núcleo rural de la comarca del Caudal, fue operada el 22 de febrero de 2007. El objetivo era realizarle una artoplastia total de la rodilla derecha para implantarle una prótesis. Ya al día siguiente de la intervención, el marido y los hijos de la paciente comenzaron a inquietarse ante los síntomas que presentaba la mujer. Los médicos les explicaron que podían deberse al tipo de anestesia y pronosticaron que desaparecerían en breve.

En los días sucesivos, la mujer comenzó a evidenciar un deterioro de su capacidad de coordinación, movimiento y comunicación verbal. Ante la insistencia de la familia, los traumatólogos terminaron llamando a un neurólogo, que la examinó el día 26.

El especialista sospechó que la paciente podía padecer un accidente cerebro-vascular (ACV) y solicitó un escáner craneal. Sin embargo, los días sucesivos, 27 y 28 de febrero, «continúan agravándose los síntomas, sin recibir las atenciones mínimas de control», relata la sentencia. El escáner le fue practicado el 1 de marzo, y los médicos constataron «la existencia de un infarto isquémico parieto-occipital izquierdo». La mujer continuó empeorando durante los nueve días siguientes. No se le administró Clopidogrel, fármaco que evita la formación de coágulos, hasta el 10 de marzo, «pese a lo sostenido por la Administración», precisan los magistrados.

Un nuevo escáner efectuado con carácter de urgencia el 9 de marzo desveló que A. M. M. sufría un nuevo infarto cerebral. Dos días más tarde entró en estado de semiinconsciencia. Falleció a las ocho y media de la tarde del 13 de marzo.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias no cuestiona la intervención de rodilla, «sino la asistencia médica dispensada en el posoperatorio». Según los magistrados, pese a los antecedentes médicos de la paciente, que incluían «múltiples factores de riesgo vascular», no consta que los profesionales sanitarios adoptaran medidas preventivas «de posibles complicaciones derivadas de las mismas». «Se tardan varios días en consultar con neurología y otros tres más en la realización del TAC» (escáner), indica la sentencia, según la cual «un tratamiento adecuado en las primeras 48 horas hubiera prevenido las concurrencias del infarto cerebral».

La resolución otorga 79.000 euros de indemnización al marido de la fallecida y 11.500 a cada uno de sus cuatro hijos, cuantías que coinciden con las reclamadas por los demandantes.

Informar de cómo se tramitan reclamaciones y combatir las negligencias médicas y «todo tipo de abusos» forman parte del catálogo de objetivos con el que ha surgido la Asociación de Pacientes del Servicio Sanitario Asturiano (APSSA). Este colectivo ha creado un registro de errores cometidos en la red sanitaria. En la imagen, Tomás Pérez Vior, presidente de APSSA, junto al remolque-anuncio instalado frente a la Junta General del Principado.