Asturias cuenta con 263 altos cargos protegidos


 
El presidente del Principado, los consejeros, los diputados de la Junta, jueces y fiscales gozan de distintos privilegios en caso de cometer delitos

LNE. Oviedo, Marcos PALICIO Diferentes versiones del aforamiento protegen en Asturias a 263 cargos políticos y judiciales. El paraguas del fuero, que tiene una casuística interna muy ramificada y que fundamentalmente se sustancia en que las personas resguardadas por él sólo pueden ser juzgadas en determinados supuestos por instancias judiciales de un rango superior al de los tribunales ordinarios, abarca básicamente a diputados y miembros del Gobierno en la esquina de la política y a jueces y magistrados en la de la administración de justicia. La lista se distribuye de modo desigual, toda vez que de esos 263 aforados que ejercen en Asturias o en representación de la región sólo aproximadamente una cuarta parte, 62, son cargos políticos: los 45 parlamentarios autonómicos, los cinco consejeros del Gobierno regional que no son a la vez diputados en la Junta, los ocho asturianos con escaño en el Congreso y los cuatro senadores. A ellos habría que añadir 150 jueces y 51 fiscales, pero haciendo constar los matices que el fuero, según lo previsto en la legislación vigente, introduce en cada cargo específico, porque no todos los aforados están protegidos igual.

El artículo del Estatuto de Autonomía del Principado que regula esta figura legal establece que es el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) la instancia competente para decidir sobre "la inculpación, procesamiento o juicio" de los 45 diputados autonómicos por los actos delictivos que pudieran cometer dentro del territorio de la región. Fuera de él, esa responsabilidad será exigible ante el Tribunal Supremo, en ningún caso en los tribunales ordinarios que les corresponderían como ciudadanos. La norma superior de la comunidad autónoma atribuye el mismo status jurídico al presidente del Principado y a los consejeros, y además distingue a los parlamentarios con otra prerrogativa adicional. "Durante su mandato", dice el artículo 26, los diputados "no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Asturias, salvo en caso de flagrante delito". A ellos se les aplica así un privilegio análogo al que la Constitución asigna a diputados y senadores, que además, según el artículo 71 de la Carta Magna, "no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva".

Los representantes en el Congreso y el Senado, por lo demás, deben ser juzgados directamente por el Tribunal Supremo cuando lo enjuiciado sean "hechos realizados en el ejercicio de su cargo", aclara la ley Orgánica del Poder Judicial. Lo mismo sucedería, en el ámbito de los cargos judiciales, con posibles delitos cometidos por el presidente y los magistrados del TSJA y la Fiscal Superior de Asturias. El resto de jueces, magistrados y fiscales responden directamente ante el TSJA. El aforamiento privilegia asimismo en sus diferentes versiones a otros asturianos con cargos en la carrera judicial o en diferentes organismos, como los vocales del Consejo General del Poder Judicial -lo es el exdiputado socialista Álvaro Cuesta-, magistrados, fiscales, consejeros del Tribunal de Cuentas -como el ovetense Manuel Aznar- o del Consejo de Estado, donde ejercen, entre otros, Alberto Aza, Benigno Pendás y Amelia Valcárcel.

Ese recuento somero es parte de la porción asturiana en un reparto de privilegios que ha generado suspicacias de diversa índole y más de una duda respecto a su legitimidad. Miguel Presno, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo, afirma que el aforamiento no tiene en la España de hoy "ninguna razón de ser".

El caso es que la prerrogativa nació en un país en tránsito hacia los hábitos democráticos, donde "se trataba de asegurar que las causas contra los políticos fueran juzgadas por órganos que se suponía que estaban menos influenciados o presionados que un tribunal de rango inferior", pero ha perdido su sentido con el paso del tiempo, añade el constitucionalista. Y no sólo por una cuestión de justicia. También porque es un privilegio relativo, opina Presno, desde el momento en que el aforado "pierde el derecho a un recurso. Si te juzga el Tribunal Supremo, no cabe apelación", afirma. Y aquí lo preocupante son algunas consecuencias del aforamiento que se dan cuando, por ejemplo, "arrastra a personas que no son aforadas, que pueden estar implicadas en el delito de un aforado y que también pueden ver que se les va una opción de recurso". El problema es que "hablando de una manera gruesa", concluye, "podemos decir que todos somos potencialmente aforados".

La normativa

Estatuto de Autonomía

Artículo 26 (sobre los miembros de la Junta General del Principado): "Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Asturias, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante el Tribunal Supremo".

Artículo 35 bis: "La responsabilidad penal del presidente del Principado y de los miembros del Consejo de Gobierno será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias por los actos cometidos en el territorio del Principado. Fuera de éste, la responsabilidad penal será exigible ante el Tribunal Supremo".

Ley Orgánica del Poder Judicial

"La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocerá: de las demandas de responsabilidad civil, por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra el presidente del Gobierno, presidentes del Congreso y del Senado, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, diputados y senadores, vocales del Consejo General del Poder Judicial, magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, fiscal general del Estado, fiscales de sala del Tribunal Supremo, presidente y consejeros del Tribunal de Cuentas, presidente y consejeros del Consejo de Estado...

"De las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos".

"La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá: de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia Provincial o de cualesquiera de sus secciones".