Un juez obliga al Principado a pagar 55.000 euros por el fallecimiento de un paciente en Gijón


 
El TSJA estima en parte el recurso de la esposa y el hijo del hombre, que culpan a los médicos de la muerte

Oviedo, Félix VALLINA La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dictado una sentencia en la que obliga a la consejería de Sanidad -más bien a su compañía aseguradora- a pagar un total de 55.000 euros a la familia de un paciente que falleció en el año 2009 en el hospital gijonés de Cabueñes. El TSJA estima en parte el recurso interpuesto por los familiares del fallecido -que achacan la muerte del hombre a lo que consideran "una defectuosa asistencia sanitaria"- y declara nula la resolución del Principado que rechazaba la solicitud de indemnización de los recurrentes. Contra la sentencia cabe recurso de casación.

J. M. L. R., esposo y padre de los recurrentes, falleció el día 20 de diciembre del año 2009 a consecuencia de una "disección aórtica, shock cardiogénico y taponamiento cardiaco", aunque el día anterior ya había ingresado por un amago de infarto. Ese día, el 19 de diciembre, llegó al área de Urgencias del hospital de Cabueñes sobre las ocho de la tarde. Acudió al centro por una "aparición súbita de un dolor torácico atípico que se había iniciado dos horas antes y que había durado unos dos minutos", según la sentencia. Al ser explorado, a los médicos les "llamó la atención" un soplo. Se le diagnisticó SCASEST (Síndrome Coronario Agudo sin Elevación del Segmento ST), se le aplicó el tratamiento habitual y se le subió a planta alrededor de la una de la madrugada. A la media hora comenzaron de nuevo los dolores torácicos, su salud siguió empeorando durante toda la noche y acabó falleciendo a las diez menos cuarto de la mañana. La familia, que pedía 124.000 euros de indemnización, cree que hubo "un error de diagnóstico" y que no se cumplieron "todos los protocolos" que se fijan para todos los pacientes con las mismas dolencias.

La sentencia rebaja la indemnización por lo siguiente: "Frente al parámetro de fallecimiento, de lo actuado se desprende la gravedad de la dolencia y la alta mortalidad que aumenta con el retraso en el diagnóstico, y que aunque el diagnóstico hubiese sido más precoz el pronóstico "es muy malo", lo que impide imputar sin más el fallecimiento al actuar médico, pues no se puede asegurar que con un diagnóstico más precoz se hubiese evitado el mismo, como se desprende de las pruebas periciales".